Estado de Emergencia: Denuncias de violencia contra la mujer deberán ser atendidas en menos de 24 horas

El Decreto Legislativo N°1470 dispone la atención inmediata para los casos de violencia contra la mujer durante el Estado de Emergencia

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Una vez hecha la denuncia el agresor deberá abandonar el hogar.
Una vez hecha la denuncia el agresor deberá abandonar el hogar.

A través del Decreto Legislativo N°1470, el Gobierno dispuso de forma obligatoria que todo caso de violencia contra la mujer debe de ser atendido por las autoridades de forma inmediata en lo que dure el Estado de Emergencia decretado para frenar el avance del coronavirus en el Perú.

“El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas específicas para reforzar la actuación del Estado a fin de garantizar la atención de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, se lee en la norma.

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Este decreto también deja sin efecto la necesidad de una audiencia para el requerimiento de medidas de protección en caso la mujer sea una potencial víctima de agresión o asesinato, simplificando de esta manera los procesos de denuncia para estos casos.  

Asimismo, se le otorgará las facilidades tecnológicas a la denunciante para que pueda entablar una comunicación con el juez o jueza que vea su caso. Una vez realizada la denuncia el agresor deberá de salir inmediatamente del hogar.

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“La atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección no puede exceder el plazo de 24 horas”, se expresa en el decreto.

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