No habrá viajes por la carretera desde el martes a las 00:00 horas
Esta medida se aplicará para el transporte terrestre, aéreo y fluvial de pasajeros, mas no para el de carga y mercancía.
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Perú amaneció con una nueva cifra de infectados de COVID-19. Este lunes se ha confirmado que 86 pobladores han dado positivo a la prueba, es de esta forma que ayer domingo el presidente Martín Vizcarra declaro el país en Estado de Emergencia Nacional.
Desde las 00:00 de mañana martes 17 de marzo, todas las carreteras estarán inhabilitadas y quedarán prohibidos todos los viajes interprovinciales en el país según los ordenó el decreto supremo por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación.
Esta medida se aplicará para el transporte terrestre, aéreo y fluvial de pasajeros, mas no para el de carga y mercancía. Es así que el gerente del Consejo Nacional de Transporte Terrestre, Martín Ojeda, manifestó que todos sus unidades interprovinciales pararán y no circularán por las vías desde las 00:00 horas del martes.
“Somos un gremio formal. De los 6 mil 500 buses interprovinciales que operan en el país, el 80% le pertenece a nuestro gremio constituido por empresas como Cruz del Sur, Tepsa, Civa, Itssa, Flores, Soyuz, PerúBus, Oltursa, Cromotex, Palomino, entre otras. (Anoche) quedamos con el ministro del Interior, Carlos Morán, para cumplir con el aislamiento”, dijo el comunicado de los transportistas.
Ante esta decisión, Ojeda indicó que los buses podrán salir mañana temprano solo para las rutas cortas. ”Ya saben las empresas, ellas deben prever para que los viajes no se queden a mitad de camino ”, sentenció.
Se sumarán a la medida los gremios regionales de Arequipa, Piura, Puno, Lambayeque y Cusco. Asimismo, se dijo que a pesar de que sus terminales se estaban adecuando a las acciones sanitarias del COVID-19.
¿Qué es el Estado de emergencia y qué implica esta medida que declaró Vizcarra?
El presidente Martín Vizcarra declaró en “aislamiento social obligatorio” por el plazo de 15 días ante la propagación del nuevo COVID-19 en el país. ¿Pero cuáles son los alcances y las implicancias de esta medida?
De acuerdo con el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política, el jefe del Estado, con acuerdo de su Consejo de Ministros, tiene la potestad de decretar tal disposición en todo o parte del territorio peruano en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida da la Nación.
De esta manera, algunos derechos pueden limitarse, pero eso no significa que el Estado dejará de respetar y garantizarlos. Ahora bien, durante su mensaje a la nación, el mandatario indicó que el plazo del estado de emergencia durará 15 días. En esta situación, según la Constitución de 1993, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente dela República.