Personas que transiten sin justificación serán detenidas y trasladadas a la comisaría
Medida como parte del estado de emergencia decretado por el gobierno, el ministro del Interior Carlos Morán insta en cumplir la norma.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- La única región del Perú que sufrirá descargas eléctricas, lluvias intensas y más, según Senamhi
- Senamhi ALERTA que el anticiclón del Pacífico Sur afectará el clima por 48 HORAS: estas son las regiones afectadas
No cumplir las recomendaciones este último fin de semana y el incremento de infectados por el coronavirus, hizo que el gobierno de Martín Vizcarra tome decisiones más drásticas. Este domingo, tras reunirse por horas con su gabinete ministerial, el mandatario salió al frente y declaró lo que ya muchos intuían: el estado de emergencia.
Es por ello que, como parte de las medidas tomadas por su gobierno para evitar la propagación del COVID-19, se encuentra la suspensión del libre tránsito en las calles. Así lo confirmó en una entrevista el ministro del Interior Carlos Morán, anunciando que, aquellas personas que transiten en la calle sin justificación alguna, será detenido y llevado a la comisaría más cercana.
LEE MÁS: Resumen del mensaje a la Nación de Martín Vizcarra sobre el avance del coronavirus
“Las personas que no tengan una justificación de transitar por la calle serán detenidas y llevadas a la comisaría porque existe una restricción del libre tránsito”, sostuvo el titular del Ministerio del Interior.
“No es un capricho, es una obligación del Gobierno cuidar la salud de los peruanos”, agregó en Cuarto Poder.
MIRA TAMBIÉN: Coronavirus en Perú: empieza el estado de emergencia
¿Cómo puedo justificar mi traslado en la vía pública?
Según la normal decretada por el mandatario, "únicamente por las vías de transporte público para la prestación y acceso de bienes esenciales como adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público”.
Asimismo, la circulación en la vía pública se puede dar siempre y cuando sea por “producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad”.