TC declara infundada demanda sobre inconstitucionalidad de corrida de toros

Ley de Protección y Bienestar Animal continuará vigente, que excluye protección a los animales sobre tauromaquia y gallística.

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Paro unos, la tauromaquia es un arte; para otros, un espectáculo cruel.
Paro unos, la tauromaquia es un arte; para otros, un espectáculo cruel.

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda para declarar inconstitucional la corrida de toros y pelea de gallos y actividades similares. La Ley de Protección y Bienestar Animal continuará tal y como estuvo establecida.

Nota previa

El TC debate hoy la ponencia sobre la constitucionalidad de la corrida de toros, pelea de gallos y otras actividades de carácter ‘cultural’, que ha sido cuestionada por más de 5 mil ciudadanos por medio de la demanda N.° 00022-2018-PI/TC.

Los demandantes piden que se declare inconstitucional una disposición complementaria de la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Dicha disposición excluye de protección a la tauromaquia, gallística y otras actividades.

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En este marco, el TC debate este 25 de febrero sobre la inconstitucionalidad contra esta ley, en el cual debe tomar en consideración 11 criterios.

Entre ellos, la consideración de mantener un régimen de protección legal contra el maltrato animal y crueldad innecesarias, además, de la dignidad animal, en su condición de seres sintientes.

En la Ley de Protección y Bienestar Animal, en su artículo 3, se establece “que la ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; reconociendo la mencionada ley a los animales vertebrados como seres sensibles, prohibiendo actos de violencia y crueldad en su contra y sancionado estas conductas”.

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Sin embargo, contradictoriamente, en esta ley no se aplica para la corrida de toros, peleas de gallos y otros.

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