Presidenta de TC sobre corrida de toros: “La cultura no es un tema de crueldad”
Marianella Ledesma estuvo a favor de declarar inconstitucional dicha actividad ‘cultural’, sin embargo, la mayoría de miembros del Tribunal Constitucional se opusieron.
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La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, se pronunció luego de que dicha institución declarara infundada la demanda para declarar inconstitucional la corrida de toros y pelea de gallos y actividades similares.
Marianella Ledesma se muestra en contra de la corrida de toros. Señala que la tauromaquia no es cultura porque evidencia la agresión, crueldad y maltrato animal. Aduce que la cultura y tradición cambia.
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“La cultura no necesariamente es un tema de agresión, maltrato, de crueldad, que a mi entender y desde mi posesión, que no es de la institución, considero que sí se da en la corrida de toros o peleas de gallos […] La cultura y tradición cambia, nada es permanente ni estático”, expresa Ledesma.
Asimismo, la titular del TC refirió que se debe aprender a convivir con nuestro entorno, el medio ambiente, por lo que enfatizó que no es cultura la tauromaquia. Además, propone que se debería hacer una encuesta nacional para saber si la población está a favor o en contra de aquella actividad.
Los magistrados que se mostraron a favor de la corrida de toros fueron Carlos Ramos, José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales. En contra, la presidenta Marianella Ledesma, Ernesto Blume y Eloy Espinoza Saldaña.
Debate del TC
El TC debatió hoy la ponencia sobre la constitucionalidad de la corrida de toros, pelea de gallos y otras actividades de carácter ‘cultural’, que ha sido cuestionada por más de 5 mil ciudadanos por medio de la demanda N.° 00022-2018-PI/TC.
Los demandantes habían solicitado que se declare inconstitucional una disposición complementaria de la Ley N.° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Dicha disposición excluye de protección a la tauromaquia, gallística y otras actividades.
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En la Ley de Protección y Bienestar Animal, en su artículo 3, se establece “que la ley tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; reconociendo la mencionada ley a los animales vertebrados como seres sensibles, prohibiendo actos de violencia y crueldad en su contra y sancionado estas conductas”.
Sin embargo, contradictoriamente, en esta ley no se aplica para la corrida de toros, peleas de gallos y otros. El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad de dichas actividades.






