Poder Judicial condenó a 8 años de prisión contra el chofer del trailer que causó accidente en Pasamayo

El chofer del trailer Christian Quillahuamán Cusihuaman, fue condenado a 8 años de prisión efectiva por el Poder Judicial de Huaral, por causar el accidente en el serpentín de Pasamayo donde murieron 50 personas

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Poder Judicial condenó a 8 años de cárcel al chofel del traile, Christian Quillahuamán Cusihuamán por accidente de Pasamayo
Poder Judicial condenó a 8 años de cárcel al chofel del traile, Christian Quillahuamán Cusihuamán por accidente de Pasamayo

El Poder Judicial de Huaral, condenó a 8 años de prisión efectiva, contra el chofer del trailer Christian César Quillahuamán Cusihuaman, por manejar a excesiva velocidad y colisionar contra el bus interprovincial de la empresa San Martín de Porres, provocando que este se precipitara en el serpentín de Pasamayo donde murieron 50  personas y otras 25 resultaron heridas, el 3 de enero del 2018.

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El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, encontró responsable contra Quillahuamán Cusihuamán, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo en agravio de las 52 personas y dispuso el pago de 80 mil soles de reparación civil a favor de los familiares de las víctimas.

Asimismo, el juez Víctor David Minchán Vigo,  se le condenó por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas y al pago de 100 mil soles de reparación civil a favor de las seis personas que resultaron agraviados.

Los magistrados determinaron que está probado que el acusado violó la norma de cuidado, ésta es aquella que debe adoptar el sujeto concreto en la situación concreta, es decir, el acusado pese a tener el deber de conducir a una velocidad apropiada y tener conocimiento de la posibilidad de que se produzca el resultado típico (lesiones u homicidio), aún cuando no lo quiera, ejecutó su actuar negligente.

Es importantísimo agregar acá que la "infracción del deber objetivo de cuidado" es diferente a la regl técnica de cuidado extrapenal, por eso se descarta el análisis de la velocidad excesiva y se descanta por la volocidad no apropiada a la circunstancias.

La resolución del magistrado indica, que el conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transitan a su alrededor.

Agrega en su resolución varios artículos del Reglamento Nacional de Tránsito, entre ellos es que la velocidad debe ser  tal, que le permite controlar el vehículo para evitar accidentes, el conductor debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales para la vía.

El magistrado dispuso que la lectura integral de la sentencia se realice el día 22 de enero, en la misma sala de audiencias. En esa fecha las partes que no estuvieron de acuerdo conformes con la decisión adoptada por este juzgado podrán interponer los recursos impugnatorios que vieran por conveniente.

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Durante el juicio oral se llego a determinar que existen pruebas contra el imputado como la declaración de varios testigos, agraviados del informe policial, que señala que el factor predominante es la acción imprudente del conductor del vehículo quien ingresó al carril contrario e invadió el carril contrario donde venía el ómnibus de la empresa San Martín, provocando que cayera al abismo de Pasamayo.

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