Indecopi multa con casi dos millones de soles a San Fernando por etiquetar mal estos productos

Indecopi anunció una multa de casi dos millones de soles contra la empresa San Fernando por etiquetar mal algunos de sus productos.

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Indecopi aplicó multa a San Fernando pero caso será revisado en una instancia superior
Indecopi aplicó multa a San Fernando pero caso será revisado en una instancia superior

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa San Fernando S.A., con una multa total de 454.2 UIT por no cumplir con el correcto etiquetado de ocho productos alimenticios que comercializa en el mercado nacional, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

LEE MÁS: Otra vez suspenden a los “Chosicanos” tras accidente en Vía Expresa GrauDe acuerdo con la resolución N° 106-2018/CC3 del 14 de setiembre de 2018, la CC3 comprobó que cuatro productos investigados: ‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’, contaban con etiquetas cuya denominación no reflejaba su verdadera naturaleza. Es decir, indicaba que eran a base de pollo; pero entre sus ingredientes también figuraban la carne y grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo. Debido a ello, se le aplicó la multa máxima de 450 UIT, equivalente a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles).En tales casos, la empresa no respetó el artículo 32 del Código, el mismo que establece que “los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”.

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Además, la CC3 le impuso a San Fernando una multa de 4.2 UIT equivalente a S/ 17 430 (diecisiete mil cuatrocientos treinta soles) por no señalar el nombre completo del producto en la cara de visualización principal respecto de los siguientes productos: ‘hamburguesa súper de carne’, ‘hamburguesa súper de pollo’, ‘apanado de carne’ y ‘hamburguesa casera de carne’, en tanto su denominación se ubicaba al reverso de este.En estos casos la citada empresa no cumplió con el artículo 10 del Código, el mismo que establece que “los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente”.Cabe destacar que, durante el procedimiento, San Fernando, actualizó el etiquetado de los productos en cuestión, y adicionalmente modificó de manera voluntaria el contenido de sus registros sanitarios.

MIRA TAMBIÉN:  “Personajes y Barrios de la Lima Antigua son presentados en escuelas de Estados UnidosAmbas multas equivalen a S/ 1 884 930 (un millón ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta soles). La empresa presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

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