Poder Judicial ordena no demoler "Muro de la Verguenza" que divide a VMT con La Molina

El Poder Judicial de Lima Sur dispuso no demoler "El Muro de la Verguenza" que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina.

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Poder Judicial de Lima Sur, ordenó no demoler "Muro de la Verguenza"
Poder Judicial de Lima Sur, ordenó no demoler "Muro de la Verguenza"

El Poder Judicial de Lima Sur, dispuso no demoler "El Muro de la Verguenza" que divide los distritos de Villa María del Triunfo con La Molina, debido a que no afecta el libre tránsito de las personas, ni pasan vehículos por lo accidentado de la geografía.

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El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos de la Corte de Lima Sur, a cargo del juez Carlos Ccallo Chirinos, declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por el ciudadano Carlos Hinostroza Rodríguez contra el alcalde de La Molina, Juan Carlos Zurek, por la presunta vulneración del derecho al libre tránsito.

La acción de garantía fue presentada el pasado 6 de junio por Hinostroza Rodríguez contra el burgomaestre, quien habría ordenado la construcción del cerco de 4.5 km de longitud.

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La resolución indica, que “En las partes altas no existe tránsito peatonal de Villa María hacia La Molina y viceversa; menos tránsito vehicular”.

Se debe precisar que el "Muro de la Verguenza" es un cerco de piedra, de 4.5 kilómetros de extensión y 80 centímetros de altura en promedio, tiene cuatro zonas de accesos sin restricción, para facilitar el cruce de un distrito a otro.

La sentencia toma en consideración que el parque ecológico cuenta con una extensión de 300 hectáreas en total, de las cuales 25 se encuentran habilitadas y son usadas por ciclistas y personas que realizan caminatas al aire libre y existe un proyecto para instalar una planta de tratamiento de aguas residuales, que permitirá reforestar la zona.

Finalmente, Ccallo Chirinos define que la construcción del cerco resulta razonable, justificada y, por ende, constitucional.

Según el demandante, la construcción afecta el libre tránsito de las personas que viven alrededor, más aún porque en su parte superior han sido colocados alambres de púas a lo largo de su extensión. 

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Asimismo recoge la posición de la comuna que sostiene que la valla fue levantada para proteger el terreno que le cedió en uso la Superintendencia de Bienes Nacionales, en previsión de una eventual y planificada invasión.

En cuanto a la restricción al libre tránsito que el muro genera, el juez considera que está justificada y puede ser tolerada por los ciudadanos que transitan por ese lugar, frente al legítimo interés de preservar las áreas de dominio estatal.

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Asimismo, exhorta a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales a cumplir con los mandatos judiciales dentro de un término prudencial, principalmente tratándose de procesos constitucionales.

Por estas consideraciones, el magistrado concluye que la construcción y la existencia del muro en la mencionada zona, resulta razonable, justificada y constitucional.

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