Empresarios de galería Las Malvinas serían condenados con 30 años de cárcel

El abogado penalista Roberto Miranda dijo que los empresarios Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría acusados por mantener a sus trabajadores dentro de un contenedor y que fallecieron durante el incendio en Las Malvinas, serían condenados a 30 años de cárcel

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Abogado penalista Roberto Miranda dijo que pena para  Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría podría ser de hasta 30 años
Abogado penalista Roberto Miranda dijo que pena para Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría podría ser de hasta 30 años

El abogado penalista Roberto Miranda Moreno dijo que los empresarios Johnny Coico Sirlopu y Vilma Zeña Santamaría acusados por mantener a sus trabajadores dentro de un contenedor y que fallecieron durante el incendio en Las Malvinas, podrían ser condenados con una pena de hasta 30 años de prisión.

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"Son contratos en la cual las personas son sometidas a un trabajo forzado sin las facilidades que deben tener en sus derechos laborales, sobre todo a los que estaban encerrados y eso se llama de modo de esclavitud", explica el letrado.

"El delito de esclavitud tiene una sanción que puede llegar de 8 hasta 12 años de prisión, pero cuando hay una lesión se aumenta y si hay muerte puede llegar hasta los 25 y 30 años y las penas se van incrementándose de acuerdo al resultado de las investigaciones", acotó.

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Aclara, "en este caso no es homicidio culposo, puede decir que le metieron llave por negligencia. Estamos hablando de trabajadores que estaban siendo explotados  esclavitud con subsecuente de muerte y la pena es 30 años".

Sobre el alquiler de los contenedores en la zona de Las Malvinas, el letrado añadió, "los dueños tienen que representarse mentalmente que en esos lugares, que son centros de trabajo en la cual hay material inflamable, hay riesgos, peligro, tiene que haber salidas, accesoS a lugares seguros porque no puede ser solamente un incendio, puede ser hasta un terremoto".

"Entonces cualquier estrago tendría que haber sido previsto por las personas que o bien alquilan o contratan personal de trabajadores eso es lo que no habían tomado en cuenta, los dueños", precisó.

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Luego informó que existen varios delitos que el Ministerio Público puede tipificarlo al formalizar su denuncia contra los investigados, como es "exposición de personas en peligro, esclavitud  que viene con retención de la libertad que es una modalidad de secuestro y delito contra la libertad de trabajo en el sentido que habría incumplimiento de las normas laborales y delito de falsificación porque ellos habían contratato a este personal para que falsifiquen las marcas de los productos".

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Explicó, que todos estos 4 delitos podrían sumarse básicamente el de la esclavitud más el delito fé publica en la modalidad de falsificación, porque son delitos autónomos indenpendientes que han sido cometido en dos momentos diferentes los otros pueden ser que se subsuman".

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"El fiscal puede decir, exposición apeligro más libertad de trabajo, más esclavitud se puede subsumir en el delito de esclavitud que es el más grave, pero cuando hay muertos la pena es de hasta 30 años y que lo dice el artículo 153 C del Código Penal", anotó el especialista.

Respecto a la persona que habría originado el incendio, dijo que el delito es de lesiones graves seguida de muerte y la pena es de hasta de 6 a 15 años, así lo dice el artículo 275 del Código Penal.

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