Corte Suprema rechazó pedido de Arlette Contreras para ser investigado en Lima
La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicialnegó el pedido de la joven Cindy Arlette Contreras Bautista de transferir la investigación seguida contra su agresor Adriano Pozo Arias por el delito de tentativa de feminicidio, a la ciudad de Lima
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- La única región del Perú que sufrirá descargas eléctricas, lluvias intensas y más, según Senamhi
- Senamhi ALERTA que el anticiclón del Pacífico Sur afectará el clima por 48 HORAS: estas son las regiones afectadas
La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial negó el pedido de la joven Cindy Arlette Contreras Bautista de transferir la investigación seguida contra su agresor Adriano Pozo Arias por el delito de tentativa de feminicidio, a la ciudad de Lima, porque aún no se aplica el Nuevo Código Procesal Penal en la capital.
LEE ESTO: Congreso elimina beneficios penitenciarios a violadores y feminicidas
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedente la solicitud para transferir de Ayacucho a Lima el proceso seguido contra Adriano Pozo Arias, presunto agresor de la joven Cindy Arlette Contreras Bautista.
Esta decisión fue adoptada en razón de que el caso está tramitándose en Ayacucho con las normas del nuevo Código Procesal Penal, el cual no está vigente en Lima para los delitos de feminicidio y violación sexual, “por lo que de declararse fundada la transferencia ningún órgano jurisdiccional podrá conocer el proceso”.
Según la resolución del máximo tribunal, el referido proceso de Ayacucho está en etapa final de juzgamiento, “por lo que no es prudente ni racional transferir el proceso al Distrito Judicial de Lima”.
El escrito indica, que la defensa de Contreras Bautista no pudo probar que existan circunstancias insalvables que impidan o perturben gravemente el normal desarrollo del juzgamiento en Ayacucho (amenaza de muerte a los jueces o fiscal, fenómenos naturales, amenaza a testigos, gran conmoción social, etc.).
En tal sentido, resolvió que los motivos alegados por la agraviada “no constituyen causales de transferencia de competencia” estipuladas en el Artículo 39 del Código Procesal Penal.
Respecto a la seguridad de Arlette Contreras, el tribunal no deja de tenerlo en cuenta, pero subraya que ella dispone de mecanismos legales como la protección policial, el ocultamiento de su paradero, la utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual en las diligencias y otros.
MIRA TAMBIÉN: Sarita Colonia: familiares de reos quieren ingresar al penal a pedradas [FOTOS Y VIDEO]
Por último, sostiene que la agraviada tiene expedido su derecho de formular las recusaciones o inhibiciones que correspondan. “Además existe la garantía constitucional de pluralidad de instancia”, remarca.
La Segunda Sala Penal Transitoria está integrada por los jueces supremos César Hinostroza Pariachi (quien la preside), Carlos Ventura Cueva, Iris Pacheco Huancas, Luis Cevallos Vegas y Zavina Chávez Mella.
Revisa todas las noticias escritas por el staff de redactores de El Popular.