SUNAT: conoce en qué casos NO serás sancionado si eres PYME
La SUNAT ha aprobado cinco casos de excepciones para los pequeños empresarios y las personas naturales. Estos cambios se dan con el fin de promover la formalización.
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Se empiezan a notar los cambios. La Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria emitió algunas disposiciones internas para la aplicación de multas y el cierre de establecimientos.
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Entre las disposiciones más resaltantes brindadas por la SUNAT tenemos:
1. Si eres un contribuyente Nuevo RUS y no emitiste los comprobantes de pago o no estás inscrito en el RUC, ya no te clausurarán tu establecimiento. Si no exhibes los libros o registros tampoco serás clausurado.
2. Si tus ventas no superan las 150 UIT (S/. 592 500.00) y no emitiste comprobantes de pago ya no te cerrarán tu establecimiento. Cabe resaltar que esta medida solo se está vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
3. Lo mejor. Si tus compras o tus ventas mensuales no superan la media IUT (S/. 1975.00) y se te pasó la fecha de declaración, ya no tendrás que pagar una multa. Eso sí, se te dará un plazo adicional para declarar tu mes y tendrás que hacerlo dentro de ese tiempo.
4. Para las personas naturales también hay. Si percibes Rentas de Quinta Categoría y no te presentaste a las citaciones para aclarar alguna inconsistencia, ya no serás multado.
5. Los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde noviembre de 2008 y no lo hicieron o lo hicieron fuera de plazo, ya no serán sancionados. Esto siempre y cuando pasen sus libros a electrónico antes del 30 de septiembre de 2016.
6. Los contribuyentes que están obligados a pasar sus libros a electrónico desde el 1 de enero de este año, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Según la SUNAT, se vienen más cambios en su reglamento, con la finalidad de mejorar la transparencia y favorecer la formalización de nuestro país.
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