El Ministerio de Educación mediante el D.S N° 007-2020-MINEDU aprobó el reglamento que garantiza la continuidad del servicio educativo a distancia en los colegios particulares durante la pandemia del coronavirus COVID-19.
Dicho reglamento propone un enfoque preventivo de las supervisiones que las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto legislativo N° 1476.
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Dicho decreto tiene una finalidad orientadora y su propósito es que se subsanen las conductas que involucren incumplimientos por parte de las instituciones educativas privadas.
Las supervisiones que realicen las UGEL se efectuarán a través de video llamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que se requiera para la supervisión.
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Las instituciones que incumplan con informar a los padres de familia los costos del servicio educativo que ofrecen y la no existencia de una propuesta de modificación del contrato pueden ser sancionadas con una multa no menor de 10 ni mayor de 50 UIT, según el Decreto Legislativo N° 1476.
Entre las infracciones, se considera cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por el estado de emergencia por el coronavirus en Perú.
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Asimismo obligar al usuario a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, e incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa.
También son consideradas infracciones no devolver la cuota fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato.
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Las disposiciones del reglamento tienen alcance a nivel nacional y son de aplicación general en las instituciones educativas privadas de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos, las UGEL y las direcciones regionales.