Todos los aportantes y ex aportantes que desde el año 2002 se han pasado y en adelante migrarán de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), no perderán sus aportes y serán depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), de acuerdo a un fallo del Tribunal Constitucional (TC), que el último miércoles declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley que actualizó el bono de reconocimiento.
En efecto, Ley N° 31729, aprobada por insistencia en abril de 2023 por el Congreso de la República, estableció que los afiliados a la ONP que opten por incorporarse a las AFP desde 2002 en adelante, tienen el derecho a recibir un bono de reconocimiento por sus aportes realizados.
Hasta esa fecha, solo tenían derecho al bono de reconocimiento los trabajadores que habían migrado a las AFP hasta el año 2001. Quienes lo hacían después, perdían su dinero.
Los magistrados del TC no alcanzaron los cinco votos para declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 31729, por lo que la demanda terminó siendo infundada, de acuerdo a la sentencia N° 292-2024.
Entre los argumentos del Poder Ejecutivo para solicitar la inconstitucionalidad figuran que el pago de nuevos bonos de reconocimiento “no respeta el criterio de sostenibilidad financiera” y que tampoco se contaba con el presupuesto para asumir esos pagos.
Igualmente, argumentó que “la ley promueve el traslado de afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado de Pensiones (SPP), lo que conduce al desfinanciamiento del SNP” y “no constituye una reforma integral” del régimen previsional.
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El jefe de la ONP, Víctor Hugo Montoya, en diversas ocasiones, al referirse al tema, indicó la ley de actualización del bono de reconocimiento implicaría que 4.6 millones de afiliados dejen de aportar al SNP.
El bono de reconocimiento es un beneficio económico que ofrece el Estado Peruano a los trabajadores que aportaron al SNP antes de su incorporación al SPP y que se paga al momento de la jubilación.
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