A través de una sentencia casatoria, fundamentada en premisas y hechos falsos, la Corte Suprema de Justicia dispuso que la empresa Fundición Callao pague 3,251.150.10 soles a un vendedor externo comisionista, pese a que la empresa acreditó que no mantuvo vínculo laboral con el demandante, de acuerdo a la legislación laboral vigente en el país.
A la luz de los hechos el proceso que estuvo plagado de irregularidades, se inició con la demanda laboral presentada por el señor Elliot Torres-Calderón Vargas, el 12 de mayo del 2015 en el Primer Juzgado de Trabajo del Callao, reclamando beneficios sociales que no le correspondían, por ser perceptor de renta de 3ra. categoría (Renta empresarial).
El demandante cobraba solo comisiones por ventas realizadas. Por la amistad con ex directivos de la empresa, se le dio un celular y otras herramientas para optimizar sus ventas. Aprovechó esta situación para sustentar su demanda y pretender el pago de 7,880.803.65 soles por remuneraciones, CTS, vacaciones simples y truncas, indemnización y otros. Irregularmente, pidió el reconocimiento del supuesto vínculo laboral desde el 01 de diciembre de 1997 hasta el 26 de marzo del 2015.
“MAQUILLARON” SENTENCIA
Para Fundición Callao, la Sala Suprema “maquilló” la sentencia casatoria, sustentando erróneamente que el elemento de remuneración estaría acreditado. A esto se suma que, el descargo de la principal resolución, que habitualmente lo hace un abogado del Poder Judicial, esta vez lo hizo un técnico en informática de apoyo administrativo.
Otra irregularidad se dio cuando la secretaría de Sala certificó la Ejecutoria Suprema el 30 de diciembre del 2022 a horas 23:50:38, en un día no laborable. La magistrada suprema, Dora Zoila Ampudía Herrera, suscribió la sentencia fuera del horario de trabajo, exactamente a las 17:26:40 el 28 de diciembre del 2022, último día laborable del año.
Extrañamente el magistrado supremo Javier Arévalo, que ese año formaba parte de la Sala, no emitió su voto y otros integrantes lo habrían hecho de forma irregular. Ninguno de los magistrados subió la sentencia a sus casilleros judiciales, pese a que están obligados a hacerlo.
FUNDICIÓN CALLAO BUSCA JUSTICIA
En su legítima búsqueda de justicia, Fundición Callao planteó un recurso de nulidad el 13 de enero del 2023, tras pagar la tasa judicial, casi seis meses después les notifican que el recurso no procede.Le siguió una acción de demanda de Amparo contra la Ejecutoria Suprema el 29 de marzo del 2023, se convocó a una audiencia única ese mismo día. Finalmente, se les informó que la demanda fue declarada improcedente.
Anteriormente, planteó una nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pues la ejecutoria Suprema consideró premisas falsas arribando en conclusiones sobre argumentos que nunca se plantearon y resolviendo sobre causales descartadas. La empresa ratifica su derecho de alcanzar una resolución justa, dado que la justicia es un derecho de todos.
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