Ante el siniestro ocurrido el pasado 5 de febrero, en las instalaciones del Cuartel Militar de Macamango, sede de la 33º Brigada de Infantería del Ejército del Perú, la Fiscalía Militar Policial N°23 del Cusco, a cargo del Comandante PNP Walter Pacsi Arenas, inició investigación preliminar en el Expediente Fiscal Nº0049-2023-IP-23.
El fiscal militar policial, en su calidad de titular de la acción penal, es autónomo en el ejercicio de sus funciones conforme a ley, por lo que es competente para dar inicio a las investigaciones que determinarán, si el personal militar a cargo de seguridad de estas instalaciones, en especial del Polvorín, incurrió en delito de función.
Cabe precisar, que el delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, las mismas que están previstas en el Código Penal Militar Policial (DL 1094)
CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL
Artículo 226.- Funciones de la Fiscalía Militar Policial
La Fiscalía Militar Policial conduce desde su inicio la investigación de los delitos y promueve la acción penal pública contra los autores y partícipes. Le corresponde la carga de la prueba y consecuentemente debe probar en el juicio oral y público los hechos que sustentan su acusación. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos.
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