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Buenas noticias para tu bolsillo: Estos feriados en julio significan un mejor sueldo de fin de mes

Los peruanos no podemos negar que en el mes de julio tenemos “feriados como cancha” y lo bueno de todo es el pago que recibirán en su sueldo de fin de mes de trabajarlos.

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Conoce cuál es la excelente noticia que recibirás este fin de mes de julio. | El Popular | LR +

Los "feriados como cancha" solo se dan una vez al año y julio, el mes de la celebración de Fiestas Patrias, es uno de los meses favoritos de los peruanos, pues tienen la posibilidad de disfrutar durante varios días, el pago de su gratificación y quién sabe, si también el pago triple de los feriados nacionales. Por ello, aquí te contamos cuáles son las casuísticas en las que sí podrías recibir triple remuneración y tu sueldo de fin de mes se vea bien recargado.

¿Cuál es la excelente noticia en mi sueldo de fin de mes de julio, mes de celebración de Fiestas Patrias?

La excelente noticia que recibirán los peruanos es que para este mes de julio, tendremos 3 feriados nacionales y 2 días no laborables y de trabajar los feriados, podrías recibir un triple pago por cada día laborado.

Estos son los días que podrán descansar los trabajadores peruanos:

  • 26 de julio: Día no laborable decretado por el Gobierno para el sector público.
  • 27 de julio: Día no laborable decretado por el Gobierno para el sector público.
  • 28 de julio: Feriado Nacional por Fiestas Patrias (público y privado).
  • 29 de julio: Feriado Nacional por Fiestas Patrias (público y privado).

¿Podre recibir triple pago si trabajo los feriados y días no laborables?

A continuación te contamos cuáles son las casuísticas de pago, según el Diario El Peruano:

  • Feriados remunerados. - El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
  • Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio. - Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 28 y el 29 de julio sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
  • Trabajo en feriados con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y el 29 de julio, con descanso sustitutorio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, toda vez que los feriados se sustituyen por otros días.
  • Trabajo remoto. - El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto -desde su domicilio- no labora el 28 y el 29 de julio y tiene derecho a percibir su remuneración por los feriados, sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
  • Trabajadores con licencia remunerada, compensable. - Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior. 
  • Trabajadores con descanso médico. - Los trabajadores que durante el 28 y 29 de julio se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud. 
  • Acuerdo para laborar en los feriados. - Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria. 
  • Descanso semanal que coincide con los feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con los feriados 28 y 29 de julio, perciben su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional. 
  • Trabajadores que están gozando de vacaciones. - Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.