La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral vital para muchos trabajadores que se entregan dos veces al año y beneficia a la economía de miles de familias peruanas. Una de las principales interrogantes que surgen entre los empleados es la fecha en la que podrán disponer de su dinero y si podrán disponer el retiro del 100%.
El Congreso de la República podría aprobar un nuevo dictamen que autoriza a los trabajadores acceder nuevamente a su dinero de la CTS y ampliar la fecha establecida para enfrentar los efectos de la crisis económica para diversas actividades. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
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Todos los empleados del sector privado que trabajen al menos cuatro horas diarias están incluidos en el régimen de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Para los empleados de pequeñas empresas, aquellos que reciben hasta 15 remuneraciones diarias por año completo de servicio, con un límite máximo de 90 remuneraciones diarias.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS está incorporada en su remuneración diaria, equivalente al 9.72% de su sueldo básico. Sin embargo, tienen la opción de solicitar el abono de manera diferenciada y semestral, similar al régimen laboral convencional. Asimismo, los trabajadores del hogar también han sido incorporados y deben recibir el beneficio en las mismas condiciones que los trabajadores bajo el régimen laboral estándar.
Para aquellos empleados cuyos sueldos principales son variables o imprecisos, el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se basa en el promedio de los ingresos percibidos durante los seis meses correspondientes a cada periodo. Esto implica calcular el salario promedio desde noviembre hasta abril para la CTS de mayo, y desde mayo hasta octubre para la CTS de noviembre.
En el caso de los trabajadores con sueldos fijos pero con ingresos adicionales variables, como horas extras, estos montos se consideran en el cálculo si se han recibido al menos tres veces durante el periodo de noviembre del año anterior a abril para la CTS de mayo, o durante el periodo de mayo a octubre para la CTS de noviembre. En este escenario, se suman todos los conceptos y se dividen entre seis para obtener el promedio.
Es importante destacar que, para calcular el monto final de la CTS, se debe considerar el sueldo mensual del trabajador y sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). Luego, este total se divide entre 360 y se multiplica por los días trabajados en el semestre, que son 180 días en total.
El plazo para que los empleadores efectúen el depósito correspondiente al primer semestre del año de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus empleados finaliza el próximo 15 de mayo. En caso de que un trabajador decida retirar el porcentaje al que tiene derecho según la ley, deberá notificar esta decisión por escrito a su empleador con antelación.
Posteriormente, el empleador se encargará de informar a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS del trabajador, ya sea un banco, financiera o caja de ahorros, especificando el monto que el empleado podrá disponer libremente. En caso, no se abono este derecho laboral, la Sunafil sanciará a las empresas que incumplan con este pago.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.