Congreso: ¿En qué consiste la ley que condona multas electorales y quiénes serán los beneficiarios? El Parlamento aprobó este último jueves 26 de octubre, una de las leyes que ha generado interés y debate recientemente es aquella que aborda la condonación de multas electorales por parte de los organismos electorales.
Esta norma busca aliviar las cargas financieras que enfrentan los ciudadanos debido a sanciones impuestas por no acudir a sufragar durante las elecciones electorales durante el estado de emergencia por la pandemia. A continuación, te contamos todos los detalles de lo aprobado por el Congreso en su última sesión en el pleno.
Podrás ver dentro de la nota:
Según lo indicado en la Ley Nº 31909, se anulará las multas electorales al 100% de descuento por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o negarse al cargo de miembro de mesa respecto a las elecciones electorales que se desarrollarón en el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19:
Sin embargo, se perdonará y reducirá las multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del INEI, en los distritos determinados como “no pobre”, “pobre” y “pobre extremo” en las últimas Elecciones Regionales y Municipales que se desarrollaron el año pasado en nuestro país.
DISTRITO CALIFICADO COMO “NO POBRE” POR EL INEI | Multa |
---|---|
Por omisión a la votación | 1 % de la UIT |
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 2,5 % de la UIT |
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 2,5 % de la UIT |
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE” POR EL INEI | MULTA |
Por omisión a la votación | Se condona |
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 1,5 % de la UIT |
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 1,5 % de la UIT |
DISTRITO CALIFICADO COMO “POBRE EXTREMO” POR EL INEI | MULTA |
Por omisión a la votación | Se condona |
Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio | 1 % de la UIT |
Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250 de la Ley 26859 | 1 % de la UIT |
De acuerdo a la información de la ley, los organismo electorales como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la ONPE y Reniec, tendrán que imitar la reglamentación necesaria para la implementación de la norma aprobada en un tiempo máximo de 30 días calendario siguientes a su publicación.
No obstante, las personas que hayan cancelado el pago de su multa electorales en las elecciones electorales desarrolladas durante la pandemia, no podrán acceder a la devolución de su pago por este concepto.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.