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Fonavi: ¿Cuáles son los principales factores que permitirían la devolución de aportes este 2023?

Conoce lo último del pago por parte del Fondo Nacional de Vivienda para este 2023 en beneficio de miles de fonavistas en todo el Perú.  

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El Fonavi y los detalles más importantes para su respectiva devolución. | Composición El Popular | GLR

El Congreso de la República aprobó la norma que modifica la ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) en beneficio de los aportantes y sus herederos, esta fue calificada como el reconocimiento de un derecho ya que facilita el proceso.

A continuación te mostramos los aspectos más relevantes de la devolución del Fonavi, que ayudarán a efectuar el proceso de pago de una forma más adecuada.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • Modificación de la norma
  • Devolución del Fonavi para herederos
  • Reconocimiento del derecho

Modificación de la norma

La iniciativa modifica el artículo 4 de la Ley 29625, el cual fue referido a la comisión ad hoc, que es la encargada de realizar todos los procedimientos y procesos correspondientes para la devolución de aportes. 

Entre los procedimientos se encuentra la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (Cerad), en este se indica el valor actualizado de los aportes que se devolverán a los fonavistas.

En dicha norma, se indica que la comisión ad hoc otorgará los certificados en un plazo que no exceda los 120 días hábiles después de publicada la reglamentación de la norma. 

Además, la comisión está autorizada para efectuar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, esto se dará por medio de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto establecido será devuelto por medio del Banco de la Nación.

Devolución del Fonavi para herederos

En la ley que se aprobó en el Congreso de la República, se indica que en caso de fallecimiento del fonavista, la comisión ad hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes en favor de sus herederos.

En ese caso, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que en la actualidad equivale a S/ 19.800, se tendrá en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para eso, se necesita tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.

Asimismo, se señala que cuando el monto sea inferior a las 4 UIT solo se solicita la documentación cierta que acredite la condición de heredero, al igual que una declaración jurada simple en donde ratifique dicha condición.

Además, la norma precisa: "La comisión ad hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 65 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores".

Reconocimiento del derecho

Rosangela Barbarán, presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, resaltó la importancia de la norma aprobada por el Legislativo, ya que se ha considerado, después de tantas luchas y obstáculos, como un derecho legítimo para miles de fonavistas. Además, afirmó que corresponde realizar la devolución de aportes a cada fonavista en particular. 

"Considero que después de tanta lucha e insistencia se les ha reconocido merecidamente el derecho legítimo que tienen todos los fonavistas sobre sus aportes, ya que el Fonavi se creó para un fin que finalmente no fue respetado por el Estado. Es por eso que se les tiene que devolver lo aportado y que lo usen como ellos consideren", manifestó la parlamentaria.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.