El pleno del Congreso de la República aprobó en primera instancia con 112 votos a favor el dictamen que modifica la Ley 29625, que es la que corresponde a la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los empleados que por muchos años contribuyeron a esta organización.
A continuación te damos a conocer los detalles más importantes de la propuesta que tiene la finalidad de devolver los aportes a miles de fonavistas en el Perú.
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Esta iniciativa busca que se pueda acceder a la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de aportes de los empleados que abonaron al Fonavi, y en caso de fallecimiento les corresponde a sus herederos.
El objetivo es modificar el artículo N° 4 de la ley N° 29625. En la actualidad se menciona lo siguiente en dicho artículo: "Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 y 3 señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento".
Asimismo, se busca sumar que la Comisión Ad Hoc cuenta con la autorización para efectuar pagos a cuenta de la totalidad del monto del proceso de devolución de cada cuenta individual de cada fonavista.
En el texto se lee: "Los pagos a cuenta se entregan mediante un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” que es emitido por la citada comisión; sin embargo, la aceptación de dicho certificado es facultativo para cada trabajador que contribuyó al Fonavi, y la aceptación no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual. El monto consignado en el certificado es devuelto a través del Banco de la Nación".
Ante esta situación, si hubiera algún exceso o duda en la determinación del monto del “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” se decidirá lo más beneficioso para cada empleado que hizo sus aportes al Fonavi, sin pedirles la devolución en el caso que haya hecho efectivo el certificado.
En el documento se expresa el reconocimiento al derecho de devolución de dinero de los fonavistas que aportaron durante muchos años, y si falleció, les corresponde a sus herederos el pago.
Para conseguirlo, el texto incluiría el artículo 4-A en la ley N° 29625. Se determina que la Comisión Ad Hoc toma en cuenta el derecho a la devolución de los aportes a los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda y, como se mencionó antes, a los herederos en caso de fallecimiento. Asimismo, cuando la cantidad de dinero supere las 4 UIT, que equivale a S/19.800, se debe tomar en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones, para ello se requiere que cuente con el derecho inscrito en los Registros Públicos.
En caso el monto sea menor a las 4 UIT se solicita la documentación que acredite la condición hereditaria de los beneficiarios y la declaración jurada simple de ellos mismos ratificando esa condición. Además, se resalta que la Comisión Ad Hoc debe priorizar a las personas mayores de 65 años, los que se encuentran registrados en el Conadis y los que padecen de alguna enfermedad grave o terminal, tanto titulares o sucesores.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.