Con el objetivo de mejorar la cultura previsional mediante metas para una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios al SPP, el Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley que crea las pensiones mínimas y establece aportes voluntarios alternativos con fines previsionales a los afiliados de las AFP.
Esta ley establece que los aportaste de las AFP podrán acogerse a una Pensión Mínima Objetivo (PMO), cuyo monto es fijado por el afiliado y no debe ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC), que según el INEI ronda los S/ 378 mensuales por persona.
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Asimismo, el aportante puede modificar el monto de su PMO, siempre y cuando cumpla con la condición dispuesta sobre el monto, prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 31670 que permite ampliar los aportes con fines previsionales, e incluye los abonos por devolución del pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría, o cualquier otro tributo o saldo, siempre, y cuando el titular del beneficio tributario sea el afiliado.
Cabe mencionar que la norma encarga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dictar los procedimientos operativos y disposiciones necesarias que permitan hacer efectivas las medidas señaladas en la Ley y el reglamento.
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El aportante deberá de seguir los siguientes paso para el pago de la pensión mínima, estos son:
Cabe mencionar que este excedente solo puede retirarlo el afiliado a los 65 años, al momento de su jubilación, de acuerdo a la normativa precisado por el MEF.
Periodista especializada en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad Jaime Bausate y Meza.