Te explicamos qué resolvió el TC sobre la devolución del dinero a los fonavistas. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió, por mayoría, fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República. En esta se cuestiona la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, que consta en devolver el dinero del Fonavi a los trabajadores.
A continuación conocerás lo que dictaminó el Tribunal Constitucional respecto de la demanda del Poder Ejecutivo sobre la devolución del Fonavi, entre otros detalles relacionados.
Dentro de la nota:
El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi; con respecto al artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.
Además, decretó que el artículo 1; el literal "a" del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, solo si son interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia, que tratan los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal.
El TC también declaró improcedente la demanda realizada por el Poder Ejecutivo sobre el literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que incluye.
Para culminar con su dictamen, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República con la finalidad que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que hagan posble continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, de la forma que se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.
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Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.