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Fonavi 2023: ¿Qué resolvió el TC sobre la devolución del dinero a los fonavistas?

Conoce lo que informó el Tribunal Constitucional sobre la demanda a la ley de devolución del Fonavi. El Congreso de la República y el Poder Ejecutivo tendrán que ponerse de acuerdo en favor de los fonavistas

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Conoce lo que indica el TC sobre la devolución del Fonavi. | Composición El Popular | GLR

Te explicamos qué resolvió el TC sobre la devolución del dinero a los fonavistas. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió, por mayoría, fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República. En esta se cuestiona la Ley 31173, que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, que consta en devolver el dinero del Fonavi a los trabajadores.

A continuación conocerás lo que dictaminó el Tribunal Constitucional respecto de la demanda del Poder Ejecutivo sobre la devolución del Fonavi, entre otros detalles relacionados.

Dentro de la nota:

  • ¿Qué determinó el Tribunal Constitucional sobre la demanda de devolución del Fonavi?
  • ¿Cuáles son los fundamentos que sustentan la decisión del Tribunal Constitucional?

¿Qué determinó el Tribunal Constitucional sobre la demanda de devolución del Fonavi?

El Tribunal Constitucional declaró fundada en cierta parte la demanda de inconstitucionalidad, esto se debe a los artículos 4 y 7 y la primera disposición complementaria final de la ley 31173; el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo que se refiere a incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi; con respecto al artículo 6, en el extremo relativo a la transferencia a la Comisión Ad Hoc de la administración de entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi; la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “la presente Ley no requiere reglamentación”; el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454.

Además, decretó que el artículo 1; el literal "a" del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, solo si son interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de dicha sentencia, que tratan los conceptos incluidos y excluidos en la devolución, así como la tasa de interés legal.

El TC también declaró improcedente la demanda realizada por el Poder Ejecutivo sobre el literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173; e infundada la demanda en lo demás que incluye.

Para culminar con su dictamen, el Tribunal Constitucional exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República con la finalidad que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que hagan posble continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, de la forma que se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia recaída en el expediente 00016-2021-PI/TC.

¿Cuáles son los fundamentos que sustentan la decisión del Tribunal Constitucional?

  • Fondo de contingencia: según el TC, las reservas de contingencia relativas al Sistema Nacional de Presupuesto Público corresponden ser administradas por el Poder Ejecutivo, esto se debe a que mencionada entidad cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para determinar la forma en que debe operar en uso. Tras esa premisa, queda en evidencia que al poner estos fondos bajo la administración de un organismo ajeno, puede llegar a afectar la forma en que este poder del Estado decide administrar la hacienda pública.
  • Devolución de los aportes efectivamente realizados por el trabajador: el TC, en varias oportunidades, determinó que debe devolverse el total de los aportes que fueron descontados a los empleados, además, la actualización del valor de las contribuciones se llevará a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la liquidación de la cuenta individual.
  • Para el cálculo se considera si se obtuvo algún beneficio, sea directo o indirecto: el TC tiene en claro que el objetivo perseguido por esta disposición legal es que a los fonavistas se les devuelva la totalidad de los aportes realizados en su oportunidad al Fonavi; sin posibilidad de que un grupo de fonavistas perciba doble beneficio, colocándolos en situación de privilegio frente a aquellas otras personas que a la fecha no resultaron favorecidas con ningún tipo de devolución, directa ni indirecta.
  • Equilibrio presupuestal: el TC dio a conocer que la concurrencia del Poder Ejecutivo en la adopción de medidas que generan gasto público se relaciona con la necesidad de evitar que se produzca un desbalance en el equilibrio presupuestal y la norma constitucional que determina que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.