
Un niño de 10 años falleció el 5 de octubre de 2025, presuntamente por ahogamiento, en la piscina del centro recreacional del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de San Martín, ubicado en Cacatachi.
Tras investigar el caso, Indecopi impuso una multa de 450 UIT, equivalente a aproximadamente S/2,4 millones, por incumplimientos de seguridad.
La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi en San Martín detectó que el establecimiento no tenía personal socorrista ni una torre de salvataje. Además, los botiquines carecían de números telefónicos e información de los servicios de emergencia.
Estas deficiencias vulneraron el deber de seguridad del artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en concordancia con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento Sanitario de Piscinas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2003-SA.
La institución también recibió una amonestación por mantener desactualizado el aviso del Libro de Reclamaciones.
Indecopi ordenó contar con el número de salvavidas exigido por ley, implementar equipos de apoyo y rescate e instalar una torre de salvataje reglamentaria. También deberá actualizar el aviso del Libro de Reclamaciones y colocarlo en un lugar visible y accesible.
La piscina no podrá volver a recibir usuarios hasta que cumpla las condiciones de seguridad exigidas.
La Comisión archivó la imputación por la presunta falta de autorización municipal, pues no acreditó que esa ausencia, por sí sola, configurara una infracción al deber de idoneidad, sin perjuicio de las competencias municipales sobre licencias.
La resolución corresponde al expediente N.º 0008-2026/CPC-INDECOPI-SAM-SIA y puede apelarse ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa.
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