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HOY

CONFIRMADO | Este grupo de trabajadores tiene derecho a GRATIFICACIÓN incluso sin contrato, según Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo establece que el pago se aplica a quienes laboraron al menos un mes entre enero y junio del 2026, incluso sin contrato escrito, siempre que se acredite la relación laboral con el empleador.

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Este grupo de trabajadores tiene derecho a GRATIFICACIÓN incluso sin contrato, según MTPE. | Difusión - Composición El Popular

Con el plazo límite para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias (15 de julio), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció a los empleadores que las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a recibir este beneficio económico. Según la Ley N.° 31047, los empleadores deberán abonar una gratificación equivalente a un sueldo completo.

Cabe resaltar que dicho beneficio laboral pertenece a quienes tengan una relación laboral vigente con su empleador, independiente de que exista o no un contrato escrito de por medio. Asimismo, los trabajadores deberán haber laborado como mínimo un mes durante el semestre del 2026, que comprende de enero a junio. En caso de no haber completado el semestre en su totalidad, el monto se calculará de manera proporcional al tiempo de servicios.

Trabajadoras del hogar recibirán gratificación que equivale a un sueldo completo

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el depósito de la gratificación para las trabajadoras del hogar equivale a un sueldo completo, siempre y cuando se haya laborado durante todo el semestre, es decir, de enero a junio del 2026. En caso de haber trabajado solo algunos meses, el pago será proporcional, según el tiempo laborado.

Además, el MTPE resaltó que este derecho se aplica incluso cuando no existe un contrato escrito, siempre y cuando se pueda acreditar la relación laboral con el empleador. Es un beneficio que forma parte de los derechos reconocidos por la Ley de los Trabajadores del Hogar.

¿Si mi contrato cesó hace unos meses, igual puedo recibir una gratificación?

Sí. El ministerio establece que, si el trabajador del hogar ya no tiene un vínculo laboral vigente al momento del depósito del beneficio, pero trabajó durante al menos un mes en el semestre, tiene derecho al pago de una gratificación proporcional.

Por otro lado, cuando ocurre el cese de la relación laboral o el término del contrato, el empleador deberá pagar la denominada gratificación trunca junto con los demás beneficios sociales en un plazo de 48 horas tras el término del vínculo laboral. Dicho régimen contempla una segunda gratificación que equivale a un sueldo por Navidad, cuyo pago deberá realizarse hasta el 15 de diciembre.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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