
¡Buenas noticias! Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del sector privado que trabajen durante el lunes 29 de junio del 2026, fecha decretada como feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, tienen derecho a una remuneración equivalente a tres pagos diarios.
No obstante, dicho beneficio laboral solo se aplica cuando el empleador no otorga un descanso sustitutorio; así lo determina el Decreto Legislativo N.°713, Ley de Descansos Remunerados. En la siguiente nota te detallamos todos los alcances.

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Asimismo, la ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente por el día feriado, aunque no brinden servicios durante esa fecha, pues ese pago ya se encuentra incluido en la remuneración mensual.
“Si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador deberá abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100 %”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a El Peruano.
Esto quiere decir que, si un trabajador percibe mensualmente S/1.500, su remuneración diaria es de S/50. Por lo tanto, si trabaja el 29 de junio sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir un total de S/150, distribuido de la siguiente manera:
Pasado el sexto mes del 2026, el calendario nacional establece los siguientes días como feriados nacionales:
Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.