
En el Perú, los trabajadores en planilla con hijos tienen derecho a un ingreso adicional conocido como asignación familiar, un beneficio laboral vigente que incrementa el sueldo mensual en 10 % de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Este pago, regulado por la normativa laboral, puede representar hasta S/113 adicionales en algunos casos y se aplica de forma obligatoria para empleadores del sector privado formal.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar es un beneficio laboral para trabajadores del sector privado con hijos menores o estudiantes superiores. '“Este es un beneficio laboral de origen legal cuya regulación data del año 1989, normado por Ley No. 25129 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 035-90-TR”', resalta César Puntriano Rosas, abogado laboralista y docente en ESAN y la USMP, para el diario oficial El Peruano.
Asignación Familiar Ley 25129.
El derecho se activa cuando el trabajador acredita la existencia de hijos ante su empleador mediante DNI o partida de nacimiento, según la normativa vigente. Este beneficio equivale al 10 % de la RMV y puede extenderse hasta los 24 años si los hijos cursan estudios superiores, siempre con sustento documentario. Además, es un concepto remunerativo que se integra al cálculo de beneficios sociales y puede estar sujeto a retenciones de ley.
El cálculo de la asignación familiar se basa en 10 % de la Remuneración Mínima Vital vigente, lo que en la práctica puede representar alrededor de S/113 adicionales para trabajadores que perciben el sueldo mínimo de S/1.130. Sin embargo, el beneficio se mantiene incluso si el trabajador gana montos mayores, ya que no depende del salario total. Por ejemplo, un trabajador con S/2.500 también recibe el mismo porcentaje adicional mensual.
Dentro de los principales aspectos de la asignación familiar establecidos por la Ley N.º 25129 y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), destacan estas condiciones:
Asimismo, los convenios colectivos pueden modificar este beneficio solo si no establecen un monto inferior al 10 % de la RMV. En caso de controversias, la Corte Suprema ha señalado que puede reconocerse el pago retroactivo si el trabajador cumple con los requisitos legales, incluso sin comunicación previa al empleador.
Periodista especializada en temas de actualidad y análisis de coyuntura nacional. Bachiller en Comunicación y Periodismo por la UPC. Redactora con enfoque en investigación social y política. Con experiencia previa en revista Wapa.