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Oficial | Hijos están OBLIGADOS a pasar PENSIÓN ALIMENTICIA a sus padres, esto dice el Código Civil

En Perú, la ley permite que los hijos estén obligados a proporcionar pensión alimenticia a sus padres si estos no pueden cubrir sus gastos básicos.

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Oficial | Hijos están OBLIGADOS a pasar PENSIÓN ALIMENTICIA a sus padres, esto dice el Código Civil. | Difusión - Composición El Popular

En Perú, es legal que los hijos estén obligados a brindar una pensión alimenticia a sus padres, siempre y cuando estos no puedan sustentarse por sí mismos en su economía personal. Esta normativa está establecida en el Código Civil, que contempla la atención recíproca entre familiares.

El Código Civil OBLIGA a los hijos a dar pensión alimenticia a sus padres

De acuerdo con el artículo 474 del Código Civil, se establece que 'se deben alimentos recíprocamente' en los siguientes vínculos familiares: cónyuges, ascendientes y descendientes; lo mismo aplica para los hermanos. Al tratarse de una normativa legal, existe la posibilidad de que los padres demanden alimentos a sus hijos cuando no puedan mantenerse solos.

Por otro lado, el artículo 481 establece que el juez es el encargado de fijar la pensión, evaluando las necesidades del demandante, así como las posibilidades de quien debe pagarla. Cabe resaltar que esta ley solo aplica para adultos mayores que no reciban jubilación ni tengan ingresos estables, incluidos bonos del Gobierno, o que afronten graves problemas de salud.

'Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor', señala el artículo.

¿Cómo solicitar una demanda por pensión de alimentos en caso de ser adulto mayor?

Según la abogada civil Greta Hernández, para iniciar una demanda, uno de los requisitos indispensables consiste en acreditar el vínculo familiar a través de partidas de nacimiento, luego mostrar las necesidades del adulto mayor, así como las posibilidades económicas de la persona demandada, en este caso, el hijo o la hija. “Todo lo que se dice tiene que ser acreditado con los medios probatorios correspondientes”, sostuvo Hernández.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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