
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral clave en el Perú que funciona como un respaldo económico ante el desempleo para los trabajadores del sector privado. Sin embargo, surge la duda sobre su destino cuando el titular fallece. En estos casos, la normativa peruana establece un procedimiento especial que determina cómo se gestiona el fondo y quiénes pueden acceder a la CTS tras el deceso del trabajador.

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El trámite para acceder a la CTS tras el fallecimiento de un trabajador requiere presentar documentación completa y válida. La entidad financiera no interviene en disputas entre posibles beneficiarios, entregando el 50% al cónyuge o conviviente y reteniendo el resto hasta la declaratoria de herederos. Según la CCL, el sistema protege a familiares directos, aunque muchas personas desconocen este procedimiento en un momento de pérdida.
Cuando un trabajador fallece tras haber recibido o acumulado CTS, el empleador debe informar a la entidad financiera en un plazo máximo de 48 horas. Con ello se inicia la liberación de fondos. El banco entrega el 50% al cónyuge o conviviente acreditado, tras presentar documentos como partida de matrimonio, defunción y cese laboral, mientras el resto queda bajo proceso legal de herederos.

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El saldo restante de la CTS queda bloqueado en el banco hasta que se presente una declaratoria de herederos o un testamento válido. Este trámite puede realizarse ante notario si no hay conflictos y los herederos son mayores de edad, o en el Poder Judicial si existen menores o disputas. El proceso suele demorar entre tres y seis meses, según la complejidad del caso.