
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el 29 de enero el sorteo público de miembros de mesa, tanto titulares como suplentes, para las Elecciones Generales 2026. Tras la publicación de los resultados, miles de ciudadanos quedaron designados para cumplir esta función obligatoria durante la jornada electoral.
De acuerdo con la normativa vigente, el cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859) contempla situaciones específicas en las que se puede presentar una excusa, solicitar una dispensa o interponer una tacha ante la autoridad electoral.
Conocer los plazos y requisitos permite a los ciudadanos realizar el trámite correspondiente dentro del tiempo establecido por la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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La ley electoral señala que los ciudadanos designados como miembros de mesa pueden presentar una excusa cuando exista una causa justificada. Este trámite debe realizarse hasta cinco (5) días hábiles después de la publicación definitiva del listado de miembros titulares y suplentes.
Además, si la imposibilidad está vinculada a temas de salud, el ciudadano puede tramitar su justificación hasta cinco (5) días calendario antes de la fecha de la elección.
Entre los motivos aceptados por la Ley N.º 26859 se encuentran:
Estos criterios son evaluados por la ONPE conforme al marco legal vigente.

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La tacha es un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano puede cuestionar la designación de un miembro de mesa si considera que su participación podría afectar la transparencia del proceso electoral.
Según la normativa, la tacha puede presentarse hasta tres (3) días hábiles después de publicarse los resultados del sorteo de miembros de mesa.
Este procedimiento busca garantizar que quienes integren las mesas de sufragio no se encuentren en situaciones de incompatibilidad o conflicto con la función electoral asignada.
La normativa electoral también contempla el caso de los ciudadanos peruanos que residen fuera del país. Si por razones de salud o fuerza mayor no pueden emitir su voto, deben solicitar una dispensa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El trámite se realiza a través de la Oficina Consular correspondiente, presentando la documentación que sustente la imposibilidad de cumplir con el deber electoral.
Este procedimiento permite regularizar la situación del ciudadano que no pueda participar en el proceso electoral desde el exterior.
La Ley Orgánica de Elecciones establece que el cargo de miembro de mesa es obligatorio. Sin embargo, reconoce causales que permiten solicitar una excusa, siempre que estas sean debidamente sustentadas dentro de los plazos fijados por la ONPE.
El marco legal busca asegurar la correcta organización de las mesas de sufragio, así como brindar mecanismos formales para quienes enfrenten impedimentos reales para cumplir la función.
De esta manera, tras el sorteo realizado por la ONPE, los ciudadanos designados deben revisar su situación, verificar los plazos vigentes y, de ser necesario, iniciar el trámite de excusa, tacha o dispensa conforme a lo establecido por la autoridad electoral.
Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.