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Confirmado | Enfermeros ya pueden ABRIR consultorios privados: requisitos, trámites y cómo obtener el permiso del CEP

El Gobierno modifica la Ley N° 27669 para permitir que las enfermeros ejerzan de manera independiente en consultorios, según el Decreto Supremo N° 001-2026-SA.

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Enfermeros (as) ya pueden abrir consultorios privados. | Difusión

Con la finalidad de agregar nuevas normativas y derechos que permitan el ejercicio de los enfermeros en su profesión de manera independiente, el Gobierno optó por modificar la presente Ley N° 27669, donde, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-SA, se establece que las enfermeras pueden realizar funciones en "consultorios de profesionales de enfermería".

Asimismo, la norma también regula la operación y el correcto funcionamiento de los consultorios, que deberán ser considerados como establecimientos de salud, así lo declara el Decreto Legislativo N° 1158.

Decreto Supremo N° 001-2026-SA.

¿Qué funciones pueden ejercer los enfermeros que tengan consultorios independientes?

Acorde a la modificación de la Ley N° 27669, dentro de los consultorios de los profesionales en enfermería se podrán realizar las siguientes acciones:

  • Realizar actividades de enfermería correspondientes a la atención ambulatoria.
  • Efectuar acciones de enfermería, incluyendo las derivadas de diagnóstico y tratamiento indicados por el profesional médico.
  • Registrar las acciones o actividades de las intervenciones sanitarias que realice el profesional de enfermería en los registros de la atención de salud establecidos de conformidad con la normativa vigente.
  • Tener la infraestructura, equipo, materiales e insumos, entre otros, para garantizar una atención de calidad a los pacientes.
  • Exhibir en un lugar visible el título profesional de los profesionales de enfermería que trabajen dentro del consultorio, así como el certificado de colegiatura respectivo.

¿Qué requisitos debe cumplir un enfermero(a) para poder aperturar un consultorio?

En base a las normas vigentes, el personal de salud, en este caso los enfermeros, deberá ser licenciado, es decir, haber culminado exitosamente su profesión y haber obtenido el título profesional de enfermería, así como su respectiva colegiatura; de lo contrario, no podrá ejercer sus funciones.

Cabe resaltar que esta nueva medida, enfocada en los nuevos derechos para el ejercicio profesional de la enfermería y la apertura de la operación de funciones respectivas, fue establecida el 18 de enero del 2026 y entra en vigencia desde el 23 de enero del 2026.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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