
El calendario laboral peruano marca una fecha clave para millones de trabajadores del sector privado: la segunda armada de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe ser depositada por los empleadores a más tardar el 15 de noviembre. Este beneficio, diseñado originalmente como un fondo de contingencia ante el desempleo, cobra una relevancia especial, ya que el Gobierno ha oficializado una medida que permite a los ciudadanos disponer libremente de la totalidad de estos fondos.
Para calcular el monto exacto que debe recibir cada trabajador, el proceso se basa en dos componentes fundamentales: la remuneración mensual bruta y una sexta parte de la última gratificación. En esencia, por cada semestre completo de trabajo, el depósito asciende aproximadamente a medio sueldo. Si el colaborador no completó los seis meses, el cálculo se ajustará de manera proporcional.
Tomando como ejemplo práctico, un trabajador con un sueldo de S/ 3,000, más S/ 500 correspondiente a la sexta parte de la gratificación, debería esperar un depósito de S/ 1,750 por el semestre completo. Este cálculo simple asegura transparencia y permite a los empleados verificar la exactitud de los montos abonados en sus cuentas.

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La obligación de este depósito recae sobre todas las empresas del sector privado que estén bajo el régimen laboral general y cuyos empleados hayan laborado al menos un mes con una jornada mínima de cuatro horas diarias. El incumplimiento de la fecha límite del 15 de noviembre no es una falta menor; representa una infracción grave que puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.