
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi en Piura impuso una multa de S/ 16,000 a Cineplanet (Cineplex S.A.) luego de que un usuario denunciara que no le permitieron ingresar con dos hamburguesas a las salas de cine.
Este fallo sienta un precedente para los consumidores, pues establece que la cadena de cines actuó de manera restrictiva y en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

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El caso inició cuando el usuario Aníbal Monzón denunció que no le permitieron ingresar con dos hamburguesas personales, a pesar de que estos productos eran similares a los panes con hot dog que vende Cineplanet en sus establecimientos.
El Indecopi determinó que la empresa limitó de manera indebida el derecho del consumidor, ya que los alimentos cumplían con las características de semejanza.
Según el análisis de Invictta Asesores Legales, el fallo se fundamenta en que no basta la marca para establecer diferencias entre los productos:
“Un producto no es semejante a otro solo por la marca; pues, hay características de semejanza como la materia prima, los acompañamientos, presentación, tamaño, las condiciones de consumo“.
Además, el criterio busca evitar que más consumidores se vean perjudicados por restricciones arbitrarias en los cines.
El análisis de Invictta resalta que esta decisión abre un precedente importante en la defensa de los derechos del consumidor:
“El presente criterio abrirá un precedente para que Cineplanet no solo permita el ingreso de productos de similar marca y tamaño a los que expende en sus locales, sino que deberá aplicar similitudes como la materia prima, acompañamientos, presentación, tamaño y condiciones de consumo”.
De esta manera, la resolución obliga a la empresa a ampliar su criterio en cuanto a qué alimentos son considerados semejantes a los que comercializa dentro de sus locales.
La sanción contra Cineplanet fue emitida en primera instancia, por lo que aún es posible presentar un recurso de apelación.
Así lo detalla la RESOLUCIÓN Nº 688-2025/INDECOPI-PIU:
"Informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación (...) Dicho recurso deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, luego de lo cual la resolución quedará consentida".
Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.