
El proceso de devolución del Fonavi continúa avanzando durante y desde este lunes 8 de septiembre miles de beneficiarios y herederos pueden acercarse al Banco de la Nación para gestionar el cobro correspondiente al Reintegro 4. En esta nueva etapa se permite la atención sin orden de DNI ni cronogramas, lo que facilita a los fonavistas y a los familiares de quienes ya fallecieron iniciar sus trámites de manera más rápida y directa. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
Los herederos de fonavistas fallecidos que figuran en el padrón oficial del Reintegro 4 del Fonavi deberán presentar documentación vigente que acredite su relación con el beneficiario original.
Entre los principales requisitos se encuentran la partida o acta de matrimonio para los viudos, la constancia de unión de hecho emitida por la Sunarp para los convivientes y las partidas de nacimiento certificadas en el caso de los hijos o hermanos.
Los padres del fonavista fallecido también deberán acreditar la filiación con actas certificadas. En los casos donde se trate de sucesiones intestadas o testamentos, se solicitará la presentación de documentos notariales o judiciales debidamente inscritos en la Sunarp.
Esta verificación garantiza que el cobro sea entregado a los familiares que acrediten legalmente su derecho, evitando conflictos y asegurando un proceso ordenado.
Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.