El presidente Pedro Castillo, quien se encontraba en una actividad del Estado en Villa María del Triunfo, habría intentado evitar el tráfico de Lima y vino en helicóptero a Palacio de Gobierno para tener una reunión de emergencia con sus ministros.
Con paso rápido y acompañado de su seguridad, el mandatario solo pudo saludar a la prensa de lejos e ingresó raudamente a la casa de Pizarro para “debatir un posible pedido de confianza al Congreso” y evitar ser inhabilitado por el delito de traición a la patria.
A parte de la denuncia por traición a la patria, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría la admisión a trámite de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo por los delitos de tráfico de influencias y colusión.
"Siendo esta la etapa postulatoria y estando que la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público cumple todos los requisitos de admisibilidad (...) corresponde a esta subcomisión admitir y dar trámite a la presente denuncia constitucional a fin de iniciar las investigaciones dentro del marco del debido procedimiento en sede parlamentaria", acordó el grupo congresal.
En medio de esta crisis, el mandatario intentó anular el informe presentado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, pero el Pode Judicial lo rechazó indicando que el jefe de Estado "puede ser sometido a procesos de acusación constitucional, antejuicio y juicio político sin que ello suponga lesión a derecho constitucional alguno".
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"Se precisa que el demandante fue elegido constitucionalmente y ostenta el más alto cargo público del país; sin embargo, ello no implica que quede exento del control político; no siendo competencia del juzgado constitucional evaluar la legitimidad de los argumentos y pruebas con las cuales la Sub Comisión demandada acusa la infracción constitucional y la existencia de indicios de la comisión del delito", se lee en el documento.
Todo ello conlleva a que el Ejecutiva “intente mover su mejor ficha” que el pedido de confianza. Como se sabe si esta solicitud es rechazada dos veces el Presidente de la República puede disolver el Congreso, según el artículo 134 dela Constitución Política del Perú.
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