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Aníbal Torres ataca a Patricia Benavides por la denuncia constitucional: "Ha violado la Constitución"

El premier Aníbal Torres pidió al Congreso "ser imparcial" e investigar a la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por la denuncia constitucional que presentó.

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Aníbal Torres indicó que Patricia Benavides violó el artículo 117 de la Carta Magna. | Composición | El Popular

El premier Aníbal Torres arremetió contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por haber presentado el último martes una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. El primer ministro aseguró que la funcionaria pública ha violado flagrantemente la Constitución y citó el artículo 117 que señala los casos en los que el mandatario puede ser acusado durante sus funciones.

"Según el artículo 117 de la Constitución del Perú, el presidente de la República solo puede ser acusado por los delitos ahí previstos, señalados taxativamente (…) y nadie puede agregarle un caso más. No hay más delito por los cuales se le pueda acusar, someter a antejuicio o acusación constitucional al presidente", expresó Torres Vásquez.

"Y la fiscal de la Nación en esa denuncia no está señalando ninguno de estos casos; por lo tanto, la fiscal de la Nación está violando manifiestamente la Constitución Política del Perú", agregó el primer ministro.

Como se sabe, la fiscal de la Nación presentó una denuncia constitucional contra el mandatario por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. La funcionaria pública afirmó que ahora "todo queda en manos" del Congreso para sacar al jefe del Estado de su cargo.

¿Qué dice el artículo 117 de la Constitución?

Por otro lado, Aníbal Torres pidió al Congreso "ser imparcial" con la denuncia constitucional presentada por Patricia Benavides e investigarla. Asimismo, citó lo que dice el artículo 117 de la Constitucional del Perú.

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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