Con 107 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones el Pleno del Congreso aprobó el pasado miércoles 4 de mayo, el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Asimismo, la ley aprobada por el Congreso de la República, tiene como objeto que los ciudadanos puedan utilizar dicho dinero, para atender la crisis económica que ha dejado la pandemia debido al Covid-19.
Es importante, señalar que la ley aprobada por el Congreso de la República, salió el 6 de mayo, hacia el despacho presidencial de Palacio de Gobierno, a fin de que el presidente, Pedro Castillo, pueda promulgar u observar la ley, teniendo como plazo máximo para hacerlo el próximo 27 de mayo.
En ese sentido, el presidente tiene tres opciones: firmar y promulgar la ley o puede observarla de manera que, regresa al Congreso y puede ser sometida debate, por lo que, puede aprobarse por insistencia. La última opción es que no haga nada, con lo que, pasado el tiempo, es decir, los 15 días, se promulga de manera automática.
Según la fecha de aprobación de la ley de retiro de AFP, el desembolso se realizaría a partir del cronograma que publique la SBS. Para ello, este se dividirá en tres partes y se otorgará en un plazo de 90 días calendario.
El retiro extraordinario de los fondos de AFP de hasta S/ 18,400 se realizaría de la siguiente manera:
Cabe resaltar que, el texto sustitutorio consensuado mantiene su condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa.
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