Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están muy atentos a que el presidente, Pedro Castillo, firme el proyecto que fue aprobado en el pleno del Congreso de la República el último miércoles. Recuerda que para que esto se convierta en autógrafa de ley, el jefe de Estado la debe firmar y luego promulgar en el Diario Oficial El Peruano. Por otro lado, hay un plazo máximo de 90 días, calendario en la que tras su promulgación el aportante debe presentar la solicitud de retiro ante su AFP.
La norma ha sido clara en señalar que los trabajadores que no hayan efectuado por tres meses consecutivos sus aportes ante la AFP accederán a este beneficio. Sin embargo, muchos se preguntan cómo solicitar la devolución de sus aportes ante la AFP. El Popular responde a todas esas inquietudes.
Como se explicó desde el inicio de la nota, el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República aún no es una autógrafa de ley; sin embargo, se estima que, como sucedió anteriormente, los aportantes deberán seguir el mismo procedimiento.
Los afiliados que quieran acceder a sus aportes de hasta 4UIT, es decir, S/ 18 400 deberán efectuar lo siguiente.
Posiblemente, igual que durante el 2020 - 2021, deberás verificar tu identidad, cuenta de aportes voluntarios, así como digitar el monto a retirar, y forma de pago.
La ley ha establecido tres procesos para dicho retiro. A continuación lo conocerás:
DESEMBOLSO | TIEMPO |
Primer desembolso: 1 UIT (S/ 4 600) | 30 días calendario a la solicitud de retiro ante la AFP. |
Segundo desembolso: 1 UIT (S/ 4 600) | 30 días después de recibir el primer desembolso. |
Tercer desembolso: 2 UIT (S/ 9 200) | 30 días después de recibir el segundo desembolso . |
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