Precisiones. El presidente de la República, Pedro Castillo, no estaría obligado a presentarse ante el Pleno del Congreso para responder sobre los cuestionamientos que existen en su contra por las diversas visitas que recibió en su residencia de Breña por parte de funcionarios y representantes de empresas privadas.
Así lo señalaron diversos constitucionalistas a La República, quienes precisaron que, en caso se admita la moción de vacancia, el jefe de Estado solo podría asistir al Hemiciclo para responder solo por los cuestionamientos planteados por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País), impulsora de la destitución.
Uno de ellos es el abogado experto en la material, Omar Cairo, quien sostiene que ni el mandatario, ni su abogado tienen la obligación de responder sobre dichas visitas a su residencia.
“Cuando dicen que con esta vacancia no quieren destituir al presidente Pedro Castillo, sino que solo vaya a responder, están cometiendo un error porque el presidente no está obligado a responder. Si es que va, él solo va a ir a dar un discurso, no va a responder ninguna pregunta”, indicó.
Asimismo, mencionó que en caso los parlamentarios argumenten que las reuniones de Castillo constituyen una infracción a la Constitución, entonces el camino sería optar por un proceso de juicio político, establecido en los artículos 99 y 100 de la Carta Magna, y no por la vacancia presidencial, ya que ello, "no es algo que sirva para sancionar a presidentes.
“Si se admite (la moción) no puede incluirse las visitas de Breña. Si se amplía, se puede ver una moción incluyendo el tema de Breña. Eso podría ser materia de discusión, pero sería improcedente, ya que la vacancia no permite castigar al presidente por hechos delictivos. Para eso se hace un juicio político”, afirmó.
Por su lado, el expresidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma sostuvo que el procedimiento para que "se den explicaciones" solo es correspondido para los ministros de Estado, ya que ellos son los que “asumen la responsabilidad política y jurídica” por los actos del presidente.
”Esta es una figura distinta. Aquí hablamos de la causal de vacancia, de cual el presidente puede asistir o no. En el caso de que se admita a debate la moción de vacancia, el presidente tiene la facultad de enviar a un abogado para que ejerza su defensa directamente o, si él quiere, pueden ir ambos”, manifestó al mismo diario.
En ese sentido, aseveró que si bien los congresistas pueden tener todas las intenciones de firmar la moción de vacancia con el fin de que Pedro Castillo responda por las visitas que recibió en Breña, este solo podría “dar una exposición de los hechos y una interpretación jurídica por parte de su abogado”.
”Ni el abogado ni el presidente están obligados a contestar sobre las visitas en Breña, salvo que antes de que se apruebe a debate se acuerde ampliar. Pero si queda la moción tal como está, el presidente no está obligado a contestar o responder sobre esos hechos”, sentenció.
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