De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-97-TR, las empresas privadas solo tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la Compensación por tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores.
Como se recordará, en mayo de este año, el Gobierno aprobó la ley que permite a los ciudadanos en planilla poder retirar hasta el 100% de su CTS. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que se podrá realizar el desembolso parcial o total del dinero que tengan disponible.
Cabe indicar que muchos trabajadores no sabes si podrán cobrar su CTS este mes si ya no se encuentran laborando. A continuación, te aclaramos esa duda entre otras.
Inicialmente debes contactar al banco o entidad financiera donde te depositaban tu sueldo mensualmente. Con tu DNI puedes solicitar si tienes dinero en tu CTS vía banca telefónica u online. Te recomendamos no acudir a las agencias para evitar que te contagies de la COVID-19
La CTS lo reciben todos los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de 4 horas diarias, mientras que los trabajadores al régimen REMYPE acceden al 50% del beneficio.
Asimismo, los excluidos a este beneficio son los trabajadores del sector público, los informales y los que emiten recibos por honorarios.
La CTS es un respaldo económico ante la desvinculación laboral, por lo que debería ser utilizada en caso que renuncies, te despidan o te jubiles; sin embargo, actualmente está permitido su desembolso.
Como los trabajadores tienen la opción de retirar la totalidad de su cuenta, de acuerdo a la norma solo lo podrán hacer hasta el 31 de diciembre de 2021.
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