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Claro es multada por más de S/ 440.000 por variación de planes tarifarios a clientes

Osiptel confirmó sanción económica contra operadora, el cual se dio en enero de este año, mientras que América Móvil presentó recurso de apelación que fue declarada “fundada en parte” para revertir decisión.

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Claro decidió apelar dicha decisión y presentó un recurso de apelación contra dicha resolución de Osiptel. | La República

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) confirmó este lunes que la empresa América Móvil, que opera en nuestro país bajo la marca comercial Claro, fue multada por 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el cual equivale al monto de S/ 448.000, por infracciones cometidas por variar los planes tarifarios de sus clientes.

En efecto, a través de la Resolución Nº00023-2021-GG, el pasado 18 de enero de 2021 la Gerencia General del Osiptel dispuso sancionar a claro con un total de 103.9 UIT por las siguientes tres infracciones cometidas:

  • Modificar unilateralmente las condiciones contractuales de 16 planes tarifarios, incumpliendo el segundo párrafo del artículo 9 del TUP de las Condiciones de Uso. Sanción: 1.9 UIT.
  • Realizar el registro de los incrementos tarifarios como una nueva tarifa establecida respecto de 16 planes tarifario, incumpliendo el artículo 16 del Reglamento del SIRT. Sanción: 51 UIT.
  • En 193 casos el mecanismo de notificación utilizado para comunicar el incremento tarifario a sus abonados no dejó constancia de que estos últimos hayan recibido dicha información, incumpliendo el artículo 12 del Reglamento General de Tarifas. Sanción: 51 UIT.

Por su parte, Claro decidió apelar dicha decisión y presentó un recurso de apelación contra dicha resolución, algo que fue declarado "fundado en parte" por Osiptel, a través de una nueva resolución de su Consejo Directivo publicado este lunes en el diario oficial 'El Peruano'.

En ese sentido, el oficio dispone “revocar la sanción por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 9 del TUP de las Condiciones de Uso”; no obstante, mantiene la sanción económica de 51 UIT por vulnerar el artículo 16 del Reglamento del SIRT e incumplir el artículo 12 del Reglamento General de Tarifas. Dicha decisión no podrá apelarse.

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