¿Eres del sector privado y laboras este miércoles 28 y jueves 29 de julio que son feriados por Fiestas Patrias? Pues en esta nota te contaremos cómo debería ser tu pago, según los 10 casos que identificó La Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Cabe resaltar, que las empresas del sector privado deben tener en cuenta las medidas en el Decreto Legislativo N° 713 y las normas laborales excepcionales, expedidas durante el periodo de emergencia nacional tanto para los trabajadores que realizan trabajo presencial como para quienes laboral de forma remota.
El miércoles 28 y el jueves 29 de julio son feriados nacionales tanto para los trabajadores públicos como para los privados. Aquí los trabajadores no tienen la obligación de prestar servicios y tienen que ser debidamente remunerados.
Si el trabajador acuerda con su empleador laborar el 28 y el 29 de julio sin un descanso posterior, pues deberá de recibir por cada feriado una triple remuneración, la cual consistiría de la siguiente manera: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
En caso los trabajadores acuerden laborar el 28 y 29 de julio y tengan descanso sustitutorio, recibirán su remuneración mensual en forma ordinaria.
Los trabajadores que laboren este 28 y 29 de julio de forma remota y no acuerden descansos sustitutorio, deberán recibir pago triple de su remuneración diaria. Sin embargo, también tiene derecho a recibir su remuneración por los feriados, sin tener que trabajar.
Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable durante el periodo de emergencia percibirán en su boleta de pago del mes de julio el importe de los feriados 28 y 29 de julio, sin haber laborado.
Si el descanso médico del trabajador coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, pues el empleador les paga los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.
Los trabajadores con descanso médico por haber contraído la COVID-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.
Las empresas que acuerden laborar los feriados 28 y 29 de julio, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.
Si el descanso semanal de los trabajadores coincide con los feriados 28 y 29 de julio, recibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, sin un pago adicional.
Trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de julio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, ya que la empresa les pagó sus remuneraciones antes del descanso vacacional el cual incluye feriados.
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