El representante legal de Perú Libre, Julio Arbizu, cuestionó a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por insistir en la anulación de cientos de actas, pese a que los Jurados Electorales Especiales (JEE) rechazaron sus recursos en su totalidad.
Asimismo, el exprocurador aseguró que la hija de Alberto Fujimori lo único que está haciendo es luchar por su "libertad", ya que viene enfrentando una solicitud de 30 años en su contra tras ser acusada por el Ministerio Público por el delito de lavado de activos.
“Keiko Fujimori no está luchando por la presidencia porque sabe que la perdió, está luchando por su libertad, claramente. Está luchando por su impunidad”, señaló Arbizu.
Además, sostuvo que ante la finalización del conteo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tendría que proclamar a Pedro Castillo como nuevo presidente constitucional de la República.
“Dadas las circunstancias, (por) el conteo total de votos por parte de ONPE, queda absolutamente claro que lo que tiene que hacer el JNE, de manera inexorable, es proclamar presidente al señor Pedro Castillo”, añadió.
Tras el recurso de amparo que pretende anular la segunda vuelta de las Elecciones 2021 presentado por Javier Villa Stein, el abogado Renán Galindo Peralta envió un escrito ante el Poder Judicial solicitando rechazar de plano dicha petición al considerarlo improcedente.
De acuerdo al letrado, el recurso de Villa Stein no cuenta con los requisitos legales para proceder con la anulación del proceso electoral del 6 de junio y que solo pretende que “el Poder Judicial intervenga en asuntos que actualmente se vienen ventilando en la justicia electoral respecto a pedidos específicos de dos partidos políticos, que la Constitución Política le ha asignado competencia exclusiva”.
“El petitorio de la demanda se sustenta en un pedido al margen de la Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los supuestos de nulidad, la misma que no corresponde declararla al Poder Judicial sino la competencia para declarar la nulidad de las elecciones generales, cuando se cumplen los requisitos mencionados en el citado artículo 365 es al Jurado Nacional de Elecciones”, indica el argumento.
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