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Keiko Fujimori: Lideresa de Fuerza Popular carecería de argumento para demostrar un fraude electoral

La candidata a la presidencia solicitó 747 recursos de nulidad al JNE y juristas indicaron que no tendrían sustento.

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Keiko Fujimori declaró que impugnará 802 actas en 19 regiones. | Composición: El Popular.

Tras las declaraciones de Keiko Fujimori sobre impugnar 802 actas de sufragio, según la consulta a juristas, este recurso de nulidad no tendría sustento. Además los jurados electorales especiales habrían comenzado a declararlos infundados.

En la plataforma web del Jurado Nacional de Elecciones, se pudo corroborar que hay 747 pedidos de nulidad presentados por la defensa legal de la candidata de Fuerza Popular, que abarcaría a 19 regiones y en circunscripción electoral ciudadanos que se encuentran radicando en el extranjero.

¿Dónde habrían mayor cantidad de demandas por Fuerza Popular?

  • En los departamentos donde Perú Libre, habría ganado con amplia diferencia, según los resultados de la ONPE al 100 % de actas procesadas.
  • Ayacucho, el partido fujimorista presentó 214 recursos de nulidad.
  • Huancavelica, donde hubo 92 demandas.
  • Chota, Cajamarca, Fujimori Higuchi interpuso más de 70 expedientes de nulidad.

¿Cuál es el argumento de Fuerza popular?

Hasta el momento ellos han señalado presuntas firmas falsas en las mesas de sufragio, numero de DNI mal registrados y el parentesco entre otros miembros de mesa.

¿Qué accionar viene tomando el JEE?

Los jurados electorales especiales de las regiones Lima, Moquegua, Loreto y Cajamarca rechazaron cuatro impugnaciones de Fuerza Popular, considerándose como una solicitud fuera de tiempo.

¿Cuándo se puede pedir la nulidad?

  • Puede pedirse hasta tres días después de los comicios generales.
  • El plazo venció el 9 de junio, según los juristas consultados.
  • Las resoluciones serán apeladas, en caso no favorezcan a la candidata Fujimori. Y será el pleno del JNE quien tenga la última palabra.

“Lo que yo veo absolutamente claro es que los hechos que pueden determinar una posible afectación tienen que necesariamente estar advertidos en la jornada electoral, por eso el artículo 276 de la Ley Orgánica de Elecciones establece de forma precisa que los hechos no pueden insistirse después del acta de escrutinio, cualquier hecho que pueda haber afectado y no esté en el acta no vale”, aseveró Jorge Jáuregui, exvocero del JNE.

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