En el Día Mundial de los Océanos, que se conmemora cada 08 de junio, los peruanos no tenemos nada que celebrar luego que el Gobierno peruano publicó el último fin de semana el Decreto Supremo 008-2021 MINAM que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN), la primera área natural protegida exclusivamente marina del Perú, pero permitiendo la pesca industrial y la realización de actividades extractivas en su zona de protección estricta, lo cual va en contra de todos los estándares internacionales y de los objetivos de conservación del área protegida.
“No tenemos nada que celebrar, esta decisión es un paso hacia atrás para la conservación en el Perú" dijo la vicepresidenta de Oceana en Perú, la Dra. Patricia Majluf.
De acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú, está prohibida la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos, ya sea marina o continental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel; lo que se condice con los estándares internacionales sobre el manejo de áreas marinas protegidas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
Asimismo, se está dejando expuestas a las especies marinas como las tortugas, peces, aves y otros mamíferos a la interacción con la pesca industrial.
“Lamentablemente, en lugar de aprovechar una oportunidad histórica de crear un área realmente protegida que garantice el futuro de este tesoro submarino para las generaciones venideras de peruanos, el gobierno decidió proteger los intereses de la industria pesquera”, dijo Patricia Majluf.
Perú es uno de los países líderes pesqueros en el mundo, pero tenemos serios rezagos en la protección de la biodiversidad marina. Una Reserva Nacional Dorsal de Nasca con protección efectiva hubiera sido un gran paso para corregir este retraso histórico, y además nos permitiría incrementar la superficie marina protegida del país a cerca de 8%. Desafortunadamente, el Decreto Supremo que la crea deja en claro que la prioridad ha sido atender los temores de la industria pesquera y no la protección de los ecosistemas de la Dorsal de Nasca.
Por su parte, Juan Carlos Riveros, Director Científico de Oceana Perú señala que el argumento esgrimido por el MINAM para autorizar las actividades pesqueras de mayor escala en la RNDN se basa en reconocer los "derechos pesqueros" previos. “Esta interpretación está abierta a discusión, pero de ninguna manera pueden anteponerse a la función tutelar del Estado sobre el patrimonio natural del país”, enfatizó.
Hace unos días más de 20 organizaciones de la sociedad civil emitieron un pronunciamiento donde advierten que permitir la pesca industrial en un área protegida es ilegal.
“Los permisos de pesca no otorgan derechos absolutos sobre el mar, que es de todos los peruanos y cuya conservación debe primar sobre intereses particulares. Por ello, si de forma excepcional se permitiera la pesca de mayor escala, esta debe limitarse a aquellos que tengan derechos preexistentes; es decir, que cuenten con un permiso de pesca vigente otorgado de forma previa al establecimiento del área, además, de acreditar haber realizado actividad extractiva en la zona y siempre que no se afecte el objeto de conservación de la Reserva Nacional”, señalaron en el pronunciamiento conjunto.
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