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Pleno del Congreso aprueba por insistencia el retiro de hasta 17 600 de las AFP

Con 109 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el Pleno aprobó en insistencia el proyecto de ley que permitiría un nuevo retiro de los fondos de las AFP de hasta 4 UIT.

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Aprueban por insistencia el retiro de fondos AFP. | Composición: El Popular

La mañana de este jueves 6 de mayo, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia el retiro de hasta 17 600 soles de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La iniciativa había recibido luz verde la semana pasada por la Comisión de Economía tras la observación del Poder Ejecutivo.

Con 109 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el Parlamento aprobó el proyecto de Ley que inicialmente disponía el retiro de hasta 4 UIT para todos los afiliados de las AFP, además del 100 % a quienes sean mayores de 40 años y tengan cinco años sin aportar a estos fondos; sin embargo, las dos últimas disposiciones fueron eliminadas.

Además, el proyecto tampoco permite que beneficiarios de los afiliados que tengan obligaciones alimentarias puedan retirar sin autorización del titular de la cuenta de la AFP.

De acuerdo a la norma aprobada en el Congreso, el procedimiento para proceder al retiro de fondos es la siguiente:

  • Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abonará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4 400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
  • En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

En tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) será el encargado de determinar cuál será el procedimiento correspondiente para el acatamiento de la norma en un plazo no mayor a 15 días calendario de promulgada la ley.

Por su lado, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, señaló previamente que recomendará al Poder Ejecutivo acudir al Tribunal Constitucional para entablar una demanda por dicha medida. Argumentó que los fondos de pensiones no se pueden tocar para otro fin que no sea para dar pensiones, sean de forma pública y privada, según un artículo de la Carta Magna.

"No quisiéramos que en algún momento estos fondos de pensiones lleguen a cero, porque en este momento ya hay un gran porcentaje de la población que está en las AFP cuyas cuentas están en cero, o sea que no tienen ni un sol para su jubilación", sostuvo el titular del MEF.

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