Hace unos días, el Poder Ejecutivo ordenó la inmovilización social obligatoria para los ciudadanos peruanos a partir del jueves 01 hasta el domingo 04 de abril, fechas correspondientes a la Semana Santa. No obstante, muchas personas se preguntan ¿en qué podrán movilizarse? Continúa leyendo esta nota para que conozcas más detalles sobre las nuevas normas.
El Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM publicado en El Peruano señala no solo las medidas que regirán a partir del 1 de abril, sino también la ampliación por 30 días calendario del estado de emergencia a nivel nacional.
Cabe indicar que, durante este periodo, estará restringido el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y tránsito. Asimismo, la policía y las Fuerzas Armadas velarán por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.
El decreto también dispone sobre el horario de toque de queda de acuerdo al nivel de alerta por provincia y departamento. A excepción de las fechas en Semana Santa donde la inmovilización social obligatoria (cuarentena) será durante todo el día.
El jueves 1 de abril hasta el domingo 4 de abril quedará prohibido el uso de vehículos particulares a nivel nacional. Para quienes realicen labores esenciales, el transporte público y el servicio de taxis autorizados funcionará durante esos días en estos horarios:
Ten en cuenta que excepcionalmente podrán circular vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente y los que deseen transitar tendrán que solicitar su pase laboral.
Licenciada en Periodismo, con conocimientos como Analista Digital y experiencia en Marketing Digital. Amante de la actualidad, sociedad y tendencias de salud y livestyle.