
Muchos de los trabajadores se encontrarán laborando los feriados de Semana Santa, ya sea de manera presencial o desde casa. Incluso algunos se encontrarán con descanso médico debido al COVID-19. Ante ello surge la pregunta ¿Cuánto recibiré este Jueves Santo y Viernes Santo (1 y 2 de abril)?
Víctor Zavala, gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), detalló hasta 10 casos que pueden presentarse en relación al pago de las remuneraciones en los feriados de la Semana Santa de los trabajadores, de acuerdo al Decreto Legislativo 713.
El Jueves Santo y Viernes Santo son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos días son remunerados, sin que los empleados sean obligados a prestar servicios.
Los trabajadores que pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia nacional, el Jueves Santo y el Viernes Santo no acuden a su centro de labores, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.
Los trabajadores del sector privado que trabajen uno de estos días o ambos, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por la jornada laboral y por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio.
Las empresas autorizadas a continuar laborando durante la emergencia nacional pueden acordar con sus trabajadores que laboren dichos feriados, los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores. Caso contrario perciben triple pago.
Los trabajadores que acuerden laborar en dichos feriados, con descanso sustitutorio posterior, deben recibir una doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por la jornada laboral.
El personal que viene prestando trabajo remoto desde casa no labora el Jueves Santo y Viernes Santo. Además, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. De trabajar estos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al triple pago de su remuneración diaria.
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el Jueves Santo o Viernes Santo, perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.
Los empleados no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye estos feriados.
Los trabajadores que durante el 1 y 2 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado.
Sin embargo, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.
Los empleados percibirán en su boleta de pago del correspondiente al mes de abril el importe de los feriados, sin haber laborado.
Debido a las nuevas imposiciones del Gobierno por Semana Santa, como la cuarentena, muchos peruanos tendrán que quedarse en casa pues solo se está permitiendo que una sola persona por familia vaya a comprar artículos de primera necesidad. A este lugar solo podrán ir en bicicleta a pie pues están prohibidos los vehículos particulares, entre otros.
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