Las empresas que cuentan con más de 20 trabajadores deberán de realizar el pago de utilidades a sus empleados como todos los años; sin embargo, ante la llegada del coronavirus al país, muchos empleados se quedaron sin trabajo y desconocen si es que podrán cobrar este beneficio.
En esta nota te contamos todo lo que debes de saber sobre la repartición de las ganancias anuales que debe de hacer una empresa a sus trabajadores.
Las empresas tienen un plazo máximo de 30 días después de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, la cual vence este año entre el 25 de marzo y el 12 de abril, para pagar las utilidades a sus trabajadores.
Ese plazo es inaplazable, incluso en el contexto actual debido la pandemia. No obstante, esto podría modificarse si en los próximos días se publica una disposición de rango legal.
Si te encuentras en planilla y laboraste durante el año anterior podrás recibir las utilidades. En esto también están incluidos los trabajadores que tienen un contrato laboral o trabajan medio tiempo.
Asimismo, también se encuentran dentro quienes hayan cumplido con la jornada máxima de trabajo establecida por la empresa. En el caso de que la jornada sea inferior, se pagarán las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.
La respuesta es sí y el monto se calcula en base a los días que laboró y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.
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