El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto del reglamento de circulación para vehículos de movilidad personal, como monociclos eléctricos, scooters y otros, con el fin de establecer normas e infracciones a los conductores.
La Resolución Ministerial N° 127-2021-MTC/01.02, publicada en el diario oficial El Peruano, señala que se encuentra prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por la vereda, y deben circular por las ciclovía, calles o jirones, desplazándose siempre por el lado derecho de la calzada.
Solo en casos en que la calzada o ciclovía se encuentre obstaculizada, los usuarios podrán hacer uso de la acera, para ellos deberán bajar del vehículo y desplazarse por el tramo a pie.
Asimismo, los vehículos deben contar con sistema de frenos, bocina, alumbrado y láminas retrorreflectantes que permitan su visualización y los conductores deberán hacer uso básico de casco durante todo el proyecto, la utilización de prenda retrorreflectante (para uso nocturno y cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad).
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En la norma se prohíbe la conducción de estos medios de transporte en caso la persona esté bajo los efectos de alcohol, estupefacientes y alucinógenos. Además se ha establecido una tabla de sanciones económicas para las personas que incumplan las normas de este reglamento, las cuales van desde el 2% de 1 UIT hasta el 8% de 1 UIT, siendo esta última la más grave.
La prepublicación del proyecto prevé recoger los comentarios, opiniones y sugerencia de los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas e intuiciones públicas y privadas. Del mismo modo estará disponible por 20 días hábiles en el siguiente enlace.
Los aportes se podrán recibir hasta el 19 de marzo en las oficinas del MTC o a través de la dirección electrónica: normasdpntra@mtc.gob.pe.
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