El comandante general del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Larry Steve Lync Solís presentó una acción de amparo ante el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para poder postular en las elecciones de dicha institución el próximo 12 de diciembre.
Además, el vicecomandante general del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Néstor, Agusto Viñas López también presentó una demanda de acción de amparo ante el Poder Judicial, pidiendo la suspensión de las elecciones.
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En su demanda pide que se declaren nulas las resoluciones 018-2020 y 020-2020 de fecha 23 de noviembre del 2020 emitidas por el comité electoral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en el extremo que resuelve declara fundadas las tachas interpuestas en su contra por presuntamente por no cumplir con el requisito de "tener formación técnica y/o profesional", según lo establecido en el Reglamento Interno de la institución.
"Este medida afecta directamente nuestra libre postulación a comandante general y vicecomandante general del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siendo los derechos constitucionales vulnerados es el derecho a un comité electoral imparcial" indica la demanda.
Agrega que afecta "el principio de motivación de los actos administrativos del principio de razonabilidad, al derecho en participar en la vida social y política del país en su calidad de oficiales generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y al derecho de elegir y ser elegido".
Por lo tanto, pide que se suspenda las elecciones en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, programada para el 12 de diciembre y se ordene un nuevo cronograma electoral a fin de que no se afecte el derecho de los suscritos en ser elegidos, en participar en la vida política y social del país, estando a que los plazos son parentorios y están transcurriendo.
Todas estas vulneraciones a sus derechos constitucionales les afecta en el desarrollo de sus actividades proselitistas y de publicidad generando una incertidumbre jurídica en el desarrollo de su candidatura a comantante general y vicecomandante general del Cuerpo General de los Bomberos.
En su demanda los bomberos indica que fueron reconocidos como candidatos a las elecciones a comandante general y vicecomandante general del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a través de la Resolución 009-2020, de fecha 14 de octubre del 2020.
"Lo que supone que habíamos satisfecho todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones y principalmente, en los artículos 160° y 161° del Reglamento Interno de Funcionamiento del Cuerpo General de Bomberos, validado parcialmente por Resolución Ministerial Resolución Ministerial N° 897-2017-IN, de fecha 20 de setiembre de 2017".
Sin embargo, pese a la emisión de la Resolución 009-2020 por parte del Comité Electoral del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, este emitió la Resolución 018-2020, de fecha 23 de noviembre del 2020, rechazando su postulación de ambos.
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Es importante mencionar, señor juez, precisa la demanda, que los demandados actúan con alevosía y han violado el debido procedimiento, a razón que de manera inmotivada nos han excluido del proceso electoral cuando los recurrentes, en el año 2017, participamos en el primer proceso electoral en el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.